Acoso Laboral O Mobbing – Maltrato Laboral

Acoso Laboral O Mobbing – Maltrato Laboral


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El acoso moral o mobbing comprende los hostigamientos periódicos realizados en el lugar de trabajo con la finalidad de humillar y marginar a un determinado trabajador, provocando, incluso, su renuncia, muchas veces acompañado de daños a la salud como la depresión, estrés o ansiedad, además de trastornos psicosomáticos.

El Código del Trabajo define acoso moral o mobbing como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores” en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo» (art. 2º).

Se ha definido el acoso moral-laboral o mobbing como toda conducta abusiva –gesto, palabra, comportamiento, actitud (…)- que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de la persona poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

El acoso moral comprende los hostigamientos periódicos realizados en el lugar de trabajo con la finalidad de humillar y marginar a un determinado trabajador, provocando, incluso, su renuncia, muchas veces acompañada de daños a la salud como la depresión, estrés o ansiedad, además de trastornos psicosomáticos. Dado el poder de mando del empleador este tipo de acoso puede ser extremadamente dañino y la variedad de conductas que comprende es amplia.

Se ha descrito también en doctrina el acoso discriminatorio que emana del rechazo por parte de la organización -jefes y compañeros de trabajo- de una diferencia que presenta la víctima, que puede ser de distinta naturaleza: porque es mujer o porque tiene cierta orientación homosexual o distintas creencias políticas o religiosas, etc.

El acoso moral puede clasificarse en vertical u horizontal. El primero se presenta cuando el autor inmediato de la conducta es el empleador. El segundo cuando se trata de compañeros de trabajo o, incluso, subordinados.

También podemos hablar de un acoso moral institucional y otro estratégico. El primero, referido al manejo de personal y forma organizativa de la empresa que implica condiciones de trabajo estresantes. El segundo persigue como objetivo que un trabajador considerado indeseable renuncie a su puesto de trabajo .

Para nuestra legislación (inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo), es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, hostigamiento se define como “la acción y efecto de hostigar” y, esta última, como “molestar a alguien o burlarse de él insistentemente”, o “incitar con insistencia a alguien para que haga algo”. Luego, menoscabo es el “efecto de menoscabar”, y este último cuenta con tres definiciones: (1) “Disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo”, (2) “Deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía” y (3) “Causar mengua o descrédito en la honra o en la fama”.

Finalmente, maltrato es “acción y efecto de maltratar” y, esta última acción, se defina como “Tratar mal a alguien de palabra u obra” y “Menoscabar, echar a perder”. Humillación es “la acción o efecto de humillar o humillarse” y, humillar, en sus definiciones atingentes es 2. tr. Abatir el orgullo y altivez de alguien; 3. tr. Herir el amor propio o la dignidad de alguien; 6. prnl. Dicho de una persona: Pasar por una situación en la que su dignidad sufra algún menoscabo.

El acoso moral puede vincularse con el acoso sexual. Parte de las conductas constitutivas del mobbing pueden ser molestias o asedios sexuales. Por el contrario, un acoso sexual donde la víctima rechazó al atacante perfectamente puede derivar en un posterior mobbing con fines persecutorios por parte del victimario. Estamos frente al denominado mobbing sexual.