Despido Injustificado

Despido Injustificado

En nuestro sistema jurídico el contrato de trabajo puede terminar solamente por las causales previstas en la ley. Esto quiere decir que el empleador deberá justificar la terminación del contrato en alguna de las causales que señala el Código del Trabajo y que siempre deberá existir alguna causa para que concluya el contrato.

Conforme al Código del Trabajo (art. 168), si el juez competente declarare que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o que no se ha invocado causal legal, lo declarará así y ordenará el pago de las indemnizaciones del preaviso y por años de servicio, aumentada ésta última de acuerdo a las siguientes reglas:

  • En un 30% si el despido es por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio (art. 161).
  • En un 50% si las causales de término del contrato de trabajo son: mutuo acuerdo de las partes, renuncia voluntaria del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, conclusión de la obra, faena o servicio y caso fortuito o fuerza mayor (art. 159) o el empleador no hubiere invocado causa alguna.
  • En un 80% tratándose de las causales de caducidad: negociaciones prohibidas e incompatibles (art. 160.2), ausencias injustificadas (art. 160.3), abandono de trabajo (art. 160.4) e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (art. 160.7). También si en las causales de caducidad establecidas en el art. 160.1, 5 y 6, el despido es declarado con motivo plausible.
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Lo anterior constituye una indemnización por despido sin causa justa.

El Código del Trabajo (art. 168-1) establece que el trabajador podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que éste declare que el despido es injustificado. Según la jurisprudencia se trata de un plazo de caducidad que requiere que la demanda se interponga dentro del mencionado plazo sin que se requiera su notificación (Corte Suprema, queja, Rol Nº 3.044, 18 de abril de 1994).

El plazo se suspende -hasta por 30 días hábiles- cuando, dentro del plazo de 60 días hábiles, el trabajador interponga un reclamo administrativo por cualquiera de las causales señaladas, ante la inspección del trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurrido 90 días hábiles desde la separación del trabajador (art. 168-4 del Código del Trabajo).

De acuerdo al Código del Trabajo (168-3), la indemnización por años de servicio podrá ser aumentada hasta en un 100% si el juez competente declara el despido del empleador carente de motivo plausible por el tribunal y este hubiere invocado las siguientes causales de caducidad:

  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada (art. 160.1).

  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos (160.5).

  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías (160.6).