Enfermedades Profesionales

Enfermedades Profesionales

El artículo 7º de la Ley N° 16.744 establece la definición de enfermedad profesional señalando que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aun cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB.

El Reglamento (D.S. 109) enumera las enfermedades que deban considerarse como profesionales, es decir, ejemplos de enfermedades profesionales son: Intoxicaciones, Dermatosis profesionales, Cánceres y lesiones precancerosas de la piel, Neumoconiosis, Silicosis, Asbestosis, Talcosis, Beriliosis, Neumoconiosis del carbón, Bisinosis, Canabiosis, Broquitis, neumonitis, efisema y fibriosis pulmonar de origen químico, Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulaciones y músculos); artritis, sinovitis, tendonitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y sensibilidad, etc.

Pero se puede acreditar que una enfermedad no considerada en la lista, se contrajo como consecuencia directa de la profesión o trabajo realizado.

De acuerdo a lo anterior, el listado de enfermedades profesionales no es taxativo para efectos de perseguir la responsabilidad del empleador.

Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.

Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Los afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad (art. 71 Ley 16.744).

Prescripción enfermedad profesional.

Las acciones para reclamar las prestaciones enfermedades profesionales prescribirán en el término de 5 años contado desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años, contado desde que fue diagnosticada.

En otras palabras, el plazo para demandar por una enfermedad profesional será de 5 años desde el diagnóstico o 15 años desde que fue diagnosticada la neumoconiosis.

Guía declaración de enfermedad profesional:

Empleador/a debe completar el Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
En caso que el empleador/a no pueda o no quiera completar el Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), podrá hacerlo el o la mismo/a trabajador/a o un tercero que tome conocimiento de la enfermedad (familiar, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros).

Presentación de denuncia en mutualidad (ACHS, MUTUAL o la Agencia Regional del Instituto de Seguridad Laboral). Si cuenta con antecedentes complementarios, como contrato de trabajo, exámenes, certificados médicos, entre otros, acompáñelos a la denuncia.
Aquí se inicia el proceso de calificación de origen de enfermedad para determinar si es laboral o común.
El proceso termina cuando la mutualidad o el ISL emite una resolución de calificación de origen.