Estatuto Docente Y Código Del Trabajo

Estatuto Docente Y Código Del Trabajo


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estatuto docente-2El Estatuto Docente en Chile, contenido en la Ley 19.070 publicada con fecha 1 de julio de año 1997, cuyo texto actualizado, refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 publicado con fecha 22 de enero del año 1997. Existe un Reglamento a dicha Ley, contenido en el Decreto 453 del Ministerio de Educación Pública, de fecha 26 de noviembre de 1991, publicado el 3 de septiembre del año 1992.

El Estatuto Docente, da un concepto de profesional de la educación, con lo cual podemos responder a la consulta: ¿Qué es docente?. En su artículo 2 la Ley 19.070 establece: “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo, se consideran como tales las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.”. Por su parte el Reglamento del Estatuto Docente señala, en el artículo 8° que “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador concedido por las Escuelas Normales, Institutos Profesionales o Universidades y los que lo hubieren obtenido en el extranjero debidamente convalidado según los casos de acuerdo a las disposiciones vigentes.” El artículo 10 del Estatuto Docente enfatiza este concepto, al señalar que “La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza”

En conjunto estas normas establecen cuales van a ser las normas aplicables a los profesionales de la educación particular subvencionada. En primer lugar, el Estatuto Docente y el Reglamento del Estatuto Docente, y luego el Código del Trabajo.

Menciones que debe contener el contrato de trabajo docente de la educación particular.

Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación particular subvencionada deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

1. Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
2. Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
3. Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
4. Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 del Reglamento del Estatuto Docente, no le son aplicables las normas relativas al contrato de reemplazo a los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular pagado.

CAUSALES DE DESPIDO DOCENTE. DESVINCULACIÓN PROFESOR.

Los motivos de despido o causales de termino de contrato de trabajo de los profesionales de la educación particular subvencionada están contenidas el artículo 160 del Reglamento del Estatuto Docente en su inciso 1º: “El contrato de trabajo de los profesionales de la educación a que se refiere este Título termina por las causales estipuladas en el Código del Trabajo y sus modificaciones y por aquellas establecidas en el artículo 10° de este Reglamento.»

Artículo 10 Reglamento Estatuto Docente: “No obstante lo dispuesto anteriormente, los profesionales de la educación están afectos a las siguientes inhabilidades para ejercer sus labores docentes.

1. Las contempladas en el artículo 9° de la Constitución Política de la República de Chile, que impide a los responsables de conductas terroristas por un plazo de quince (15) años ejercer funciones o cargos públicos sean o no de elección popular, o de Rector o Director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza.
2. Las generales contempladas en el Código Penal de inhabilitación absoluta o especial perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de inhabilitación absoluta o especial temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares, en los casos y respecto de las personas a las que se apliquen estas penas ya sea como principales o accesorias, según lo dispuesto en dicho cuerpo legal.
3. Las especiales contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.070 de inhabilidad para ejercer labores docentes cuando hayan sido condenado por los delitos de aborto, rapto, violación, estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos, ultrajes públicos a las buenas costumbres, homicidio o infanticidio.”

Es decir, las causales de término son, en primer término aquellas establecidas en el Código del Trabajo y que se aplica a la generalidad de los trabajadores, y además el hecho de que al profesional docente le afecte alguna de las inhabilidades que señala el artículo 10 recién citado.

Forma de hacer efectivo el despido de un profesional de la educación:

El artículo 87 del Estatuto Docente, establece que si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.

El empleador podrá poner término al contrato, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente

Estos 60 días guardan estrecha relación con el artículo 75 del Código del Trabajo, que señala: “Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios en el mismo establecimiento”.

Con esta norma, y relacionándola con la del artículo 87 inc. 1º y 3º del Estatuto Docente, se ha querido proteger la labor docente, en términos de garantizar la estabilidad laboral que pudiere verse afectada durante los meses de enero y febrero, época en la cual los alumnos se encuentran en vacaciones de verano y los establecimientos educacionales se mantienen cerrados, o al menos sin impartir clases. Lo anterior habida consideración de la importancia que tiene la pedagogía y el rol del docente en la sociedad.